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El Tribunal tiene competencia para resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten:

a) Entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Estado; los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados.

b) Entre los municipios y el Gobierno del Estado, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Entre dos o más municipios, derivados de los acuerdos o convenios administrativos de colaboración.

d) Entre particulares y los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca y las dependencias de estos, así como sus entidades paramunicipales.

e) Entre los particulares y la administración pública municipal, como consecuencia de los convenios que celebren para el ejercicio de funciones, de ejecución de obras o prestación de servicios públicos municipales, casos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

f) Entre particulares y otros organismos públicos, cuando las leyes de la materia le conceden competencia expresa al Tribunal.

g) Cuando existan tendrá también competencia como instancia revisora de las resoluciones de los organismos municipales existentes que diriman las controversias entre particulares y la administración pública municipal.